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Haz tu donación puntual y ayuda a que el mar sea accesible para todos

Con tu aportación, apoyas a la Fundación SENSES en su labor social, educativa y sanitaria. Tus donaciones nos permiten ofrecer actividades náuticas inclusivas, promover la salud postural y avanzar en la búsqueda de tratamientos para trastornos degenerativos de la columna.

¿A dónde va tu donación?

  • A becar actividades acuáticas terapéuticas para personas con movilidad reducida
  • A desarrollar talleres educativos para niños, jóvenes y mayores
  • A financiar proyectos de investigación en salud postural y columna vertebral
  • A seguir creando espacios seguros e inclusivos junto al mar

Beneficios fiscales

Al realizar una donación a la Fundación SENSES, puedes beneficiarte de importantes deducciones fiscales, ya que somos una entidad acogida a la Ley 49/2002.

Si eres persona física (IRPF)

  • 80 % de deducción en los primeros 150 € donados al año.

  • A partir de esa cantidad, deducción del 40 %.

  • Si has donado a la Fundación durante al menos 3 años consecutivos, y cada año por un importe igual o superior al del año anterior, el porcentaje sube al 45 % (a partir de los 150 €).

  • El límite general de deducción es el 20 % de la base liquidable del IRPF.

 

Ejemplo: si donas 150 €, puedes recuperar 120 € en tu declaración.

Si eres empresa o entidad (Impuesto de Sociedades)

  • Deducción del 40 % del importe donado en la cuota del Impuesto de Sociedades.

  • Si donas a la misma entidad durante 3 años consecutivos, el porcentaje se incrementa al 50 %.

  • El límite de deducción es el 10 % de la base imponible del impuesto.

Ejemplo: Una empresa realiza una donación de 1.000 € a la Fundación SENSES:

  • Como primera donación o sin recurrencia en años anteriores:
    → Puede deducirse el 40 %, es decir, 400 €.

  • Si ha donado a la Fundación durante al menos 3 años consecutivos y con importes iguales o superiores cada año:
    → Puede deducirse el 50 %, es decir, 500 €.

El límite de deducción es el 10 % de la base imponible del Impuesto de Sociedades.
Si se supera ese límite, el exceso se puede aplicar en los 10 años siguientes.

Para poder aplicar la deducción, solo necesitaremos tus datos fiscales (nombre o razón social, NIF y dirección). Emitiremos un certificado de donación válido para Hacienda.